Peñaflor; Noviembre de 2012.-
LEY Nº 20.584 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACION CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCION DE SALUD. (Publicada el 24 de Abril de 2012 en el Diario Oficial).
Las principales materias que aborda esta ley, relacionadas a atenciones odontológicas ambulatorias, son las siguientes:
1.- Atención Oportuna y sin Discriminación. Toda persona tiene derecho, a que las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, le sean dadas oportunamente y sin discriminación.
2.- Concepto de Prestador de Salud. Se entiende por prestador de salud, toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: Institucionales e Individuales
Prestadores Institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamientos de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de estas.
Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el título V del Código Sanitario (Médicos, Odontólogos, Auxiliar paramédico de odontología).
No se consideran prestadores individuales de salud las secretarias y personal administrativo.
3.- Derecho al trato digno. Las personas, en su atención de salud, tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, especialmente en cuanto a lenguaje adecuado, trato cortes y amable, ser llamado por su nombre, respetar y proteger la vida privada y honra de la persona.
4.-Derecho a tener compañía. Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
5.- Del derecho de información. Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente y comprensible, respecto de lo siguiente: las atenciones de salud que el prestador ofrece, los mecanismos para acceder a dichas prestaciones y el valor de las mismas; las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud; las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir; y las formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias. Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar información sobre las atenciones de salud que el prestador ofrece, los mecanismos para acceder a dichas prestaciones y el valor de las mismas; las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
Toda persona tiene derecho:
- Que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud, incluida la secretaria recepcionista, que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos
- A ser informada por parte del profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional;
- A recibir por escrito información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derecho de pabellón y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si este correspondiere.
- Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados. Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando lo solicite para fines particulares. El referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató al paciente que lo solicita.
6.- Carta de derechos y deberes de las personas. Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud. El contenido de la carta, sus características, dimensión, grafica, colores, tipografía y ubicación, se contienen en la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y en el Manual Técnico, ambos documentos elaborados por el Minsal.
7.- Ficha Clínica. La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas. Toda la información que surja de la ficha clínica será considerada como dato sensible. La ficha clínica permanecerá por un período de al menos 15 años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. La información contenida en la ficha, será entregada total o parcialmente, a las personas y organismos que se indican a continuación:
- Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular a sus herederos.
- A un tercero debidamente autorizado mediante poder simple otorgado ante notario;
- A los tribunales de justicia;
- A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente;
8.- Consentimiento Informado. Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento tratamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho deberá ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible. Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente.
9.- De los medicamentos e insumos. Los prestadores institucionales mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros. Si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
10.- Reclamación de Pacientes. Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especializado habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud.
11.- Vigencia de la ley. Esta ley entró en vigencia a contar del 1 de Octubre de 2012.
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